Nikolaj Canevari Rodríguez

MAGISTRADA DE ALICANTE DICTA LA SENTENCIA QUE RECONOCE MI RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA ALICANTINA EMPLEADORA Y LA CONDENA AL PAGO DE MIS SALARIOS

Para comenzar, en 2020, tras haber trabajado durante dos meses como teleoperador para una empresa de Alicante y no recibir el pago de mis salarios, decidí abandonar la empresa. Por esta razón, el 26 de mayo de 2022 mi abogado presentó ante el Juzgado de lo Social de Alicante, escrito de demanda en materia de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad contra la empresa empleadora.

Por consiguiente, el 12 de septiembre de 2023 a las 9:50 h comparecí en calidad de demandante en el juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Alicante, la empresa empleadora no se presentó y el fondo de Garantía Salarial (FOGASA) reconoció la relación laboral pero no la totalidad del periodo demandado y, por tanto, no la totalidad de los salarios.

En consecuencia, el 13 de septiembre de 2023, la Magistrada se pronunció y dictó la sentencia. La misma falló a mi favor y reconoció la relación laboral y condenó a la empresa al pago de la suma de 2.706,32 €, incrementado en el 10% en concepto de interés por mora.

Después, de esperar a que la sentencia fuera firme, el 31 de octubre de 2023 iniciamos la ejecución de la sentencia.

Finalmente, en la actualidad y hasta el día de hoy (13/05/2024), nos encontramos en el proceso de ejecución. Concretamente, esperamos la declaración de insolvencia de la empresa empleadora por parte del juzgado. Por lo que, seguramente, nos encontramos con el escenario de que la empresa no pueda hacer frente al pago de las cantidades adeudadas y de sus respectivos intereses. Y, debamos de solicitar a FOGASA las cantidades que la empresa empleadora me debe, sin embargo, afrontando el hecho de que FOGASA no me pague la totalidad de las cantidades.

En conclusión, no hay que dejarse llevar por la imagen de la empresa y la aparente solvencia de esta (ubicación, material de oficina, estilo de vida del personal directivo, etc.), sino que hay que realizar una investigación de esta y analizar su solvencia contable. Porque a la hora de disputas, podríamos encontrarnos con una falsa solvencia. Que, no corresponde con el patrimonio contable de la empresa y que, por tanto, nos obliga a acudir a FOGASA.

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