La Subdirectora general de formación profesional para el empleo, me concedió el 27 de marzo de 2024, una EXENCIÓN de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (prácticas no laborales) del Curso, actividades administrativas en relación con el cliente.
Asimismo, me la concedió por contar con la experiencia laboral establecida en los artículos 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el mencionado Real Decreto, de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponde con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad al que corresponde la referida acción formativa.
Por lo que, no voy a tener que hacer las 120 h de prácticas no laborales que dispone el Curso de Actividades Administrativas en Relación con el Cliente.


